este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Robert José Díaz Mora, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad 20.270.347, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13), del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y de la solicitante ciudadana Liliana Beatriz Mora Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.282; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Roberth Fortunato Díaz Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.791, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido.....