REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000432

SOLICITANTE: Daicy Yamileth Hernández Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.976
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Daicy Yamileth Hernández Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.976, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Lixi Maria Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.961.387, residenciada en: La Blanca segunda entrada, posada del productor Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Daicy Yamileth Hernández Piña, plenamente identificada en autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem. En cumplimiento del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar audiencia para le día veintinueve (29) de septiembre a las 10:30 a.m., a los fines de oír a la aspirante a curadora, en la misma fecha fue celebrada la referida audiencia aceptando el cargo para lo cual fue postulada la ciudadana Lixi Maria Aguilera, siendo designada de curadora Ad-Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil y debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Daicy Yamileth Hernández Piña, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños a la ciudadana Lixi Maria Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.961.387, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Lixi Maria Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.961.387, residenciada en: La Blanca segunda entrada, posada del productor Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Daicy Yamileth Hernández Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.976. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06 ) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000714.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.