REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000109
Demandante Cruz Vicenta López De Oviedo y Mayra Coromoto Oviedo López
Demandado Francisco Antonio González Morales
Motivo Colocación Familiar

En horas de Despacho del día de hoy, martes, 06 de septiembre de 2.009, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2006-000109, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES. Preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Yolimar Márquez Avendaño como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortes, los ciudadanos Cruz Vicenta López De Oviedo, Mayra Coromoto Oviedo López y Francisco Antonio González Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.586.453, 19.260.928 y 18.504.138; se le impone a las partes el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Mayra Coromoto Oviedo López, quien expone: “Yo había quedado con la otra jueza que me iba para Chichiriviche y que si no conseguía residencia me venia, no conseguí y me vine estoy viviendo en Cojedito, vivo con mi esposo actual, estoy trabajando, y ayudo a mi mamá en los gastos; los veo todos los días; los lleva y los busca mi mamá, pero ahora que llegue yo me voy hacer responsable; yo me los quiero llevar, pero se que ellos no se van a querer ir y como estoy trabajando prefiero que estar con mi mamá y voy ayudarla, cuando me fui uno tenia dos y otro cuatro años yo le daba doscientos mensual, ahora como estoy con ellos compro la comida y cubro los gastos; voy a darle doscientos bolívares (Bs. 200) mensuales, aparte de los gastos de medicina, de vestuario y alimentos que necesiten los niños; se los entregare a mi mamá directamente mi dirección actual es Calle Páez, barrio Santa Isabel, casa s/n”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Francisco Antonio González Morales, quien expone: “Dejo constancia que soy papá de SE OMITEN NOMBRES, mientras tengo trabajo yo le paso, y lo veo cuando estoy aquí porque trabajo con maquinarias y es fuera del estado, mi mamá lo va a buscar y comparte con mi familia; me comprometo a pasarle trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales, así como los gastos escolares y medicinas; me comprometo en comprarle los útiles escolares a SE OMITEN NOMBRES, se los entregare a la abuela materna de mi hijo directamente”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cruz Vicenta López De Oviedo, quien expone: “Lo que quiero exigirle es que se nos hace difícil venir somos de Cojeditos y es difícil y si se presente un inconveniente yo misma vengo a decirlo; mi intención es que como la mamá se vino y están con las dos los niños que seamos las dos los responsables”. Es todo. En este estado se procede oír a los niños SE OMITEN NOMBRES, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en este estado se pasa a oír al niño SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Tengo 9 años de edad, vivo con mi abuela, mi papá y mi mamá; mi mamá vive cerca de mi abuela y me quedo donde mi mamá y mi abuela, pero me gusta estar con mi abuela, siempre he vivido con mi abuela, pero mi mamá se vino de Chichiriviche; mis cosas me las compra mi mamá y mi tía Ana, me voy solo para la escuela con mi hermanito queda cerca, vivo en el llano”. Es todo. En este estado se procede oír al niño SE OMITEN NOMBRES Oviedo, quien expone: “Tengo 7 años, estudio primer grado, vivo con mi abuela, mi mamá y mi hermanito, para el colegio me voy con mi hermanito, me gusta estar con las dos”. Es todo. en este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído a la ciudadana Mayra Oviedo, progenitora de los niños, a la abuela materna Cruz López, así como el Progenitor del niño SE OMITEN NOMBRES Oviedo, ciudadano Francisco González, y a los niños SE OMITEN NOMBRES, y viendo Informe de Seguimiento de fecha 05 de octubre del 2.009, y vista las recomendaciones y conclusiones esta representación fiscal solicito a la ciudadana jueza revoque la medida de colocación familiar y reintegre a los niños en su familia de origen o ampliada en el hogar de la abuela materna y se fije régimen de convivencia familiar amplio a los progenitores y homologue los acuerdos de obligación de manutención llegado por los mismos”. Es todo. Oído a la ciudadana Mayra Oviedo, progenitora de los niños, a la abuela materna ciudadana Cruz López, al Progenitor del niño SE OMITEN NOMBRES ciudadano Francisco González, y a los niños SE OMITEN NOMBRES así como la representante Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa del informe social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Cruz Vicenta López de fecha 18 de julio del 2.009, que riela a los folios 89 al 92 del presente asunto, así como Informe de seguimiento practicada a la abuela materna de los niños de fecha 05 de octubre del 2.009 donde siguieren en sus conclusiones y recomendaciones que los niños permanezcan el hogar de su abuela quien le garantiza atención cariño y afecto, así mismo se observa en el informe de fecha 05 de octubre del 2.009, en los folios 118 al 121, del presente asunto que la progenitora de los niños se encuentra actualmente ubicada en la población de Cojedito y actualmente esta establecida en la siguiente dirección Calle Páez, barrio Santa Isabel, casa s/n, a una cuadra de la residencia de la abuela materna de los niños, así mismo se observa en audiencia de fecha 23 de julio del 2.009, que riela a los folios 100 al 102 del presente asunto, que la abuela materna ciudadana Cruz Vicenta López de Oviedo, que los tenia desde pequeño uno cuando 4 meses y el otro 6 meses, que la madre de los niños se encontraba trabajando en Chichiriviche y por cuanto la progenitora de los niños ha manifestado en esta audiencia que los niños continué bajo los cuidados de la abuela materna por cuanto los mismos están con ella desde pequeño; igualmente manifestó el progenitor del niño SE OMITEN NOMBRES estar de acuerdo que el niño continué bajo el cuidado de la abuela materna comprometiendo ambos en cumplir con las obligaciones inherentes a la responsabilidad de crianza y quienes acordaron en esta audiencia en fijar un monto en relación a la obligación de manutención el cual será entregado directamente a la abuela materna, este tribunal atendiendo al interés superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el literal “a” y “e” del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y atendiendo al articulo 75 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente las cuales prevee: “… Los Niños Niñas y Adolescente tiene derecho a vivir, ser ciados o criadas y a desarrollarse en el ceno de su familia de origen…”. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Revoca la medida la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada por la extinta sala de juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial de fecha 29 de noviembre del 2.006, en consecuencia se reintegra a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su familia de origen ampliada constituida en el hogar de su abuela materna ciudadana Cruz Vicenta López De Oviedo. Se insta a los progenitores de los niños a los fines de que continúen con la obligación de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos. Segundo: Se homologa el acuerdo de Obligación de Manutención llegados por los progenitores en la presente audiencia por los ciudadanos Mayra Coromoto Oviedo López y Francisco Antonio González Morales, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.260.928 y 18.504.138, la cantidad de proveer a la abuela de los mismos donde la progenitora se comprometió a pasar doscientos bolívares mensuales (Bs. 200) así como los gastos de medicina, vestuarios y comida que requieran los niños; así como el progenitor del niño SE OMITEN NOMBRES se comprometió en cancelar trescientos bolívares mensuales (Bs. 300) así como los gastos adicionales como medicina, vestuarios y demás gastos que requiera los niños y se comprometió en comprarle los útiles escolares de este periodo de clase. Tercero: se establece un régimen de convivencia familiar amplio a los progenitores a los fines de garantizarle a los niños el derecho que le asiste a tener contacto directo y permanente con su progenitores de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al archivo judicial una vez vencido el recurso de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público



Abg. Yelitza Cortez







Comparecientes:

Cruz Vicenta López De Oviedo

Mayra Coromoto Oviedo López


Francisco Antonio González Morales


Los Niños:

SE OMITE NOMBRE







La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000071x.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.