EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA y NOTIFICAR EL COMPUTO DEFINITIVO, en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en los siguientes términos. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA: Se cumplirán de manera sucesiva las sanciones de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) meses y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 620 literal “f” concatenado con el articulo 628 y 620 literal y “d” concatenado con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; La primera la cumplirá en el CENTRO SOCIOEDUCATIVO Fray Pedro de Berjas, ubicado en la Avenida Circunvalación INSTALACIONES DEL PARQUE BARRETO MENDEZ de la Ciudad de San Carlos del E.....