REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS; 06 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME.
Visto que en fecha 03-10-2008, por ante la oficina de Alguacilazgo se recibió la causa 1U-127-07, procedente del Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema penal de responsabilidad de adolescentes de este mismo circuito Judicial, en esta misma fecha fueron recibidas por este Tribunal procediendo a darle entrada bajo la nomenclatura interna del Tribunal bajo el numero signado 1E-206-08, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Sancionatoria, dictada por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, publicada en fecha 31 de Enero de 2008, inserta del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento noventa y tres (193) pieza Nº 02 del legajo de las actuaciones, mediante la cual se declaro penalmente responsables a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LOPEZ JASPE YEUSENIA, y por ende fue debidamente sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DE SEIS (6) MESES, y cumplir con sus estudios, así mismo deberá presentarse un día hábil de cada mes por el tiempo que dure la Libertad Asistida, en el lugar que especifique en su oportunidad correspondiente el Tribunal de Ejecución de la Medida. Esta sanción fue ratificada por a la Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal en fecha 22-05-2008, quien declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal Ingrid Pérez, confirmando la decisión dictada por el Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 24-01-2008 y publicada el 31-01-2008.
Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el Ejecútese de la referida Sentencia en los siguientes términos: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de seis (6) meses, comprometiéndose además a cumplir con la escolaridad regular, por lo cual deberá consignar a la brevedad posible por ante el servicio de Libertad Asistida la inscripción en un centro educativo, así mismo quedara sujeta al control y seguimiento del equipo técnico de libertad asistida, sitio en el cual deberá presentarse a dar cumplimiento a la sanción en la forma y medida que determine el servicio de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el plan individual, que aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida será cumplida durante SEIS (6) MESES, contado a partir del inicio de las sesiones con los miembros del equipo multidisciplinarios acuerda librar oficio a las ciudadanas miembros del servicio de Libertad Asistida, a los fines que den inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir la Adolescente en su término de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas: En fecha 13-06-2007, a las 5:50 horas de la tarde fue trasladada la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la Comisión Policial del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes Destacamento Policial Tres, al Hospital “Mariano Eugenio González” de Tinaco, por haber sido lesionada por una riña. En fecha 14-06-2007, se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, tal como consta en el folio 16 al 23, Pieza I de la causa, donde se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenada con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en sus numerales 5 y 6, es decir que la adolescente debe someterse a un régimen de presentación periódica con la vigilancia y supervisión del Consejo de protección del Municipio Tinaco, cada quince días, lo que hace constatar que la adolescente estuvo privada de su libertad por el lapso de un (1) día, lapso este que será descontado de su sanción de Libertad asistida, tal y como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes. Se observa que el resto del proceso Permaneció en Libertad durante el desarrollo de todo el proceso en juicio y fue juzgada en libertad. En este sentido la sancionada terminará de cumplir la sanción de libertad asistida, el día 09 de Abril del año 2009. El presente cómputo fue realizado conforme a los establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. Se acuerda ratificar la celebración de la Audiencia de Imposición de la sanción fijada para el viernes 10 de Octubre de 2008, a las 10:00 am., en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la sanción impuesta a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses, sanción que esta que será cumplida en el servicio de Libertad Asistida (INAM COJEDES). SEGUNDO: Se ratifica la celebración de la Audiencia de Imposición de la sanción fijada para el viernes 10 de Octubre de 2008, a las 10:00 am. TERCERO: Se realiza el cómputo definitivo de la sanción la cual tentativamente tiene fecha de culminación el 9 de abril de 2009. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al servicio de libertad asistida y remitir copia de la sentencia definitiva y del presente auto ejecutorio. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
En la misma hora y fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
CAUSA NO 1E-206-08
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