Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RUBEN DARIO LISCANO , venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.376.231, hijo de Carmen Liscano residenciado en la población de Sanare, calle Lara con San Joaquín, casa Nro. 67 del Estado Lara, a cumplir las penas de prisión de cuatro (04) meses por ser CULPABLE del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el Articulo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de DORIS MARIA SILVA TORRES, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución com.....