REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001863

Visto el escrito presentado en fecha 11-09-2003, por la Abog. Erika Toussaint, Defensora Privada del ciudadano: OSCAR PINEDA, en el solicita que se amplíe el lapso de presentación que tiene su defendido de ocho días a treinta días, por motivos laborales, éste Tribunal de Juicio N°6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1) En fecha 23 de Abril del 2003, el Tribunal de Juicio N° 6 a cargo del Abogado Carlos Porteles, de éste Circuito Judicial Penal, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho días ante la Oficina de Atención al Público situada en el Edificio Nacional planta baja y la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

2) Estima esta Juzgadora, procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia, acuerda que a partir de la presente fecha, el régimen de presentaciones será una vez cada quince días, ante la mencionada oficina. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO N° 6


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA