REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000505

Visto el escrito presentado por el Defensor Público del ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA, abogado Carlos Cortes Riera, en el cual solicita sea otorgada una medida cautelar de Arresto Domiciliario o de Presentación Periódica por permanecer detenido por mas de quince meses, y en segundo lugar, que se tramiten por juicios diferentes los Asuntos KP01-P-2002-1067 y KP01-P-2002-505 que no debieron ser acumuladas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 15 de febrero del 2002, el Tribunal de Control N° 3 (Extensión Carora), decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA; por considerar que estaban llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Transcurriendo hasta la presente fecha un año, seis meses y veintidós días.

2.- El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano antes mencionado, es el previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo de Vehículos Automotores, y Lesiones Personales previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en este sentido, tomando en consideración que las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han sido modificadas y que la magnitud del daño por los delitos que se procesan hacen proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA, titular de las Cédula de Identidad N° 17.017.026, hasta tanto se celebre la Audiencia de Juicio Oral y Público, el cual está fijado para el día 14 de octubre del 2003 a las 10:00 a.m.. Así se decide. Notifíquese.

3.- Alega el defensor que las causas KP01-P-2002-1067 y KP01-P-505 no debieron ser acumuladas y solicita que se separen, revisado el Sistema Juris 2000, esta Juzgadora ha evidenciado que ambos procedimientos se tramitan por la vía ordinaria, que en ambos aparece como acusado el ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA, y en consecuencia, a los fines de garantizar la unidad del proceso, prevista en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del Artículo 70 eiusdem, lo procedente es mantener la Acumulación de ambos Asuntos, y no dividir la continencia. Así se decide. Notifíquese.-
La Juez de Juicio N° 6

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Leila Ibarra