En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, ordena a la Secretaria de este Juzgado, realizar la tasación de costas solicitada por el ciudadano JOSÉ TOMAS QUERALES GARCIA, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SEGURIDAD ARISTARCO, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 33 del decreto con fuerza y rango de Ley de Arancel Judicial, parcialmente vigente y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.391, de fecha 22 de octubre de 1999. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.-