este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar el estado en Rebeldía y se ordena la inmediata ubicación y la orden de captura de la joven : Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes,, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes y al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes; a los fines de la ubicación inmediata, para ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que la misma actualmente es mayor de edad.- SEGUNDO: Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese .....