REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 06 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
JUEZA: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENI CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: MARÍA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
En el día de hoy, VIERNES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 04: 20 horas de la tarde, se constituye este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por la Jueza titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, LA SECRETARIA DE GUARDIA INMACULADA FONSECA y al Alguacil DE GUADIA RAFAEL TORRES a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal YORLENI CARMOS y la Defensora Pública MARÍA ELADIA OJEDA, previa notificación vía telefónica y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien es presentado a este Tribunal previa captura realizada por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio de Puerto Cabello. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público YORLENI CARMONA, quien expone: “Solicito a este tribunal que ponga a la orden del Juzgado Segundo en funciones de control de este mismo Sistema de Responsabilidad penal de adolescentes y de este Circuito Judicial Penal al Joven Adulto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en virtud que se encuentra solicitado por ese tribunal por haber sido declarado en rebeldía según oficio Nº 225 de fecha 27-01-2010, por el delito de Robo. Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponerle al adolescente sancionado sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes,, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expone: “Solicito a este tribunal la remisión urgente de la presente actuación al juzgado competente, que es el juzgado segundo de Control de esta misma sección, por cuanto el adolescente se encuentra solicitado por el mismo. Solicito igualmente, la práctica urgente de un reconocimiento medico legal al joven adulto, a los fines de dejar constancia del estado físico en que se encuentra. Por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación, este Juzgado oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa Pública Penal; así como la declaración del joven adulto Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello en fecha 02 de agosto de 2010 y se le dio entrada por ante el Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del estado Carabobo Extensión de Puerto Cabello y se le celebro audiencia el dia 04-08-2010 por cuanto el mismo se encuentra requerido por la causa 2c-1625-08. ACUERDA. PRIMERO: PONER a la orden del Juzgado de Segundo de Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien fue el que ordenó la ubicación y captura del adolescente sancionado, por lo cual SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, y por cuanto el adolescente es presentado en día viernes en horas de guardia y es necesario que transcurra el fin de semana a los fines de proceder a la remisión de las actuaciones a la juez competente se ordena su internamiento en el Destacamento Policial 03 de Tinaco del estado Cojedes, ubicada en esta Ciudad de San Carlos a la orden de ese Juzgado por cuanto el mismo actualmente cuenta con 19 años de edad pues su fecha de nacimiento es el 5-11-1990, con la observación que el mismo deberá estar resguardado del resto de los adultos a tenor del contenido del articulo 641 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la práctica de un reconocimiento medico forense, a los fines de verificar el estado actual del adolescente se ordena librar el oficio a la medicatura forense para tal fin y se ordena el traslado del mismo para el dia de mañana sábado 07 de agosto de 2010 a las 10:00 am. TERCERO: Se ordena expedir la copia simple de la presente audiencia solicitada por la Defensa Pública y por el Ministerio Publico . En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: PONER a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien fue el que ordenó la ubicación y captura del adolescente sancionado, con la remisión inmediata de las presentes actuaciones. SEGUNDO: por cuanto el adolescente es presentado en día viernes en horas de guardia y es necesario que transcurra el fin de semana a los fines de proceder a la remisión de las actuaciones a la juez competente se ordena su internamiento en la sede del DESTACAMENTO POLICIAL 03 DE TINACO DEL ESTADO COJEDES a la orden de Frey Pedro de Berjas, ubicada en esta Ciudad de San Carlos a la orden de ese Juzgado por cuanto el mismo actualmente cuenta con 19 años de edad pues su fecha de nacimiento es el 5-11-1990, con la observación que el mismo deberá estar resguardado del resto de los adultos a tenor del contenido del articulo 641 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Tercero: Se ordena la practica de un reconocimiento medico forense, a los fines de verificar el estado actual del adolescente. Cuarto: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública y el Ministerio Publico. Líbrese boleta de reingreso. Ofíciese lo conducente. Es todo, se terminó siendo las 04:50 de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
YORLENY CARMONA GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA
MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ
EL JOVEN ADULTO
EL ALGUACIL
RAFAEL TORRES
LA SECRETARIA DE GUARDIA
INMACULADA COROMOTO
SOLICITUD N° 1C-S-098-10