REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



SAN CARLOS, 06 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151 °

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, que en fecha 24-03-2009, se declaró en rebeldía a la joven adulta : Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, a quien se le sigue por ante este Juzgado las causas signada con el Nº 1C-1614-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; específicamente el delito de Invasión ordenándose su ubicación y captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto no ha sido posible la ubicación y captura de la misma. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar el estado en Rebeldía y se ordena la inmediata ubicación y la orden de captura de la joven : Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescentes,, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes y al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes; a los fines de la ubicación inmediata, para ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que la misma actualmente es mayor de edad.- SEGUNDO: Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese y publíquese. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

LA SECRETARIA:
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO.



CAUSA Nº 1c-1614-08
EXP. 09-05.0101-08