IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, de manera UNÁNIME, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 encabezamiento, 364, 365; y, 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal; CONDENA, al Acusado, EDILIO ANTONIO CAÑIZALES PEREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.486.862; residenciado en Puerto Escondido, Casa S/N°, San Carlos, Estado Cojedes; ha sufrir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO. Por haber sido hallado por este Tribunal Mixto, autor, por tanto CULPABLE, en consecuencia RESPONSABLE PENALMENTE, de la Comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y .....