Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROSMARY CAROLINA BARONA SAAVEDRA y JHONNY JOSÉ TOVAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.366.529 Y V-13.182.816, respectivamente. En consecuencia, se declara el Divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día siete (07) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996), contraído por ante el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según acta Nº 45, Folio 74, Tomo I, Año 1996, la cual riela al Folio 04, 05 y 06 de la presente demanda.
Publíquese, regístr.....