Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Jona María Farfán Llovera, identificada con la cédula número V.10.992.931, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Parra Ochoa, identificados con la cédula número V.8665372.-
Segundo: Con Lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario interpuesta por la ciudadana Jona María Farfán Llovera, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Parra Ochoa, ambos identificados en actas, en consecuencia, queda Disuelto el nexo civil constituido por el matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de julio del año 1986, con fundamento en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.-
Tercero: Sin Lugar La demanda de divorcio por excesos, sevicias e injurias graves interpuesta por la ciudadana Jona María Farfán Llovera, en Contra del Ciudadano Carlos Eduardo Parra Ochoa, ambos identificados en actas, con fundamento en la causal establecida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civi.....