Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" e "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Antoni Eduardo Robles Barcelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.675.991, en a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en atención de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia cer.....