REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de Junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000409

SOLICITANTE: Cecilio Antonio Sosa Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.973.465.
ABOGADO
ASISTENTE: Miguel Ángel Rondon Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.843.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Cecilio Antonio Sosa Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.973.465, asistido en este acto por el Abogado Miguel Ángel Rondon Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.843, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano: José Antonio Méndez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.056. Acompaña a la solicitud: Copia Simple del Acta de Nacimiento de la niña.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 02/05/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 16/05/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír al aspirante a curador.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, acudió el solicitante ciudadano Cecilio Antonio Sosa Sosa, quien manifestó: “Solicito sea fijada nueva oportunidad para la realización de la audiencia, toda vez que el aspirante a curador no pudo asistir en el día de hoy a la audiencia fijada”. Este Tribunal acordó nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, para el día 04/06/2012 a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano José Antonio Méndez López.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, al ciudadano José Antonio Méndez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.056, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Cecilio Antonio Sosa Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.973.465. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Enir Rosales.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000379.