REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de Junio de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000450
SOLICITANTE: Eluz Marina Cancines Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.204.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero (3º) Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; a requerimiento de la ciudadana: Eluz Marina Cancines Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.204; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña de los beneficios laborales de la Defensa Pública Regional San Carlos estado Cojedes, donde labora el ciudadano Antoni Eduardo Robles Barcelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.675.991, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos, H.C.M, Seguro Social, en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes, gastos escolares, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el día cuatro (04) de Junio de 2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las mismas.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos: Jesús Daniel Toledo Pérez y Hernán José Benaventa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.156.091 y V-7.562.922, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de que la niña: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, depende económicamente del ciudadano Antoni Eduardo Robles Barcelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.675.991, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar del referido ciudadano.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Antoni Eduardo Robles Barcelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.675.991, en a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en atención de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000380.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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