ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-2220-12, a favor de la adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quien se desconocen otros datos y en consecuencia el cese de su condición de imputada, por cuanto la acción penal se ha extinguido, POR PRESCRIPCION, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo eiusdem, y el articulo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de que con relación al tipo penal de Lesiones Personales Menos Graves, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación, configurándose los extremos del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por existir la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, .....