-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la suscrita por las partes el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 en concordancia con el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Igualmente se tiene por reconocido en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 04 del presente expediente; asimismo, una vez que quede firme la presente decisión se ordena oficiar a la oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, para la inscripción correspondiente del Documento de Venta aquí reconocido. TERCERO:.....