abogado SOLIS HAYDEE HEREDIA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano GERARDO JOSE UZCATEGUI CAMACHO, suficientemente facultada, de acuerdo con instrumento poder que obra al folio 08 del expediente, acepta en nombre de su representado la dación en pago que le hace el deudor en los términos por el expresados, y pide al Tribunal se homologue la transacción, se suspende la medida y se ordene al Depositario Judicial hacer entrega del referido vehículo y se archive el expediente, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido recaudo no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales están prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, imparte su aprobación a la mis.....