REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 06 de Abril de 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE: Nº 10.156
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
-I-
DEMANDANTE: GERARDO JOSE UZCATEGUI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.992.394, domiciliado, en la calle Boyacá Quinta Virgen del Carmen, San Carlos, Estado Cojedes.

APODERADA JUDICIAL SOLIS H. HEREDIA T.
INPREABOGADO N° 101.460.

DEMANDADO: RAMON ANTONIO FLORES
DIAZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de
Identidad 8.672.126,
domiciliado en la Urbanización
Los Samanes I, calle A, casa
N° 07, San Carlos Estado
Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN R. ACOSTA
INPREABOGADO Nº 101.450.


-II-

Vista la diligencia de fecha tres (03) de Abril de dos mil seis (2006), suscrita en forma conjunta por el ciudadano RAMON ANTONIO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.672.126, asistido por la Abogado CARMEN R. ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.156, en su carácter de parte demandada en este juicio por una parte y por la otra la abogado SOLIS HAYDEE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.690.337, de este domicilio, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO JOSE UZCATEGUI CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.197.149, parte actora en el juicio, que obra al folio 24 del presente expediente, y la transacción celebrada entre ellos por la cual el demandado ciudadano RAMON ANTONIO FLORES DIAZ, asistido de la abogado CARMEN ACOSTA, ofrece dar en pago por su deuda, un vehículo cuyas características son: Marca: Ford, Modelo; F-350, Año: 1.976; Serial de carrocería: AJF37517768, Motor 8 cilindros, Placas: 012EAF, el cual pesa una medida de embargo preventivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en fecha 31 de enero de 2.006, y la abogado SOLIS HAYDEE HEREDIA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano GERARDO JOSE UZCATEGUI CAMACHO, suficientemente facultada, de acuerdo con instrumento poder que obra al folio 08 del expediente, acepta en nombre de su representado la dación en pago que le hace el deudor en los términos por el expresados, y pide al Tribunal se homologue la transacción, se suspende la medida y se ordene al Depositario Judicial hacer entrega del referido vehículo y se archive el expediente, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido recaudo no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales están prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, imparte su aprobación a la misma, y en consecuencia HOMOLOGA dicha TRASACCION en los términos expresados por las partes en la diligencia que la contiene, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-

En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2005, que obra a los folios 03 al 06 del cuaderno separado de medidas adjunto al presente expediente. Ofíciese al Depositario Judicial designado.




El Juez Titular
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.



El Secretario,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.-

En la misma fecha, se libró oficio.-




El Secretario,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.-