REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 06 de Abril de 2006.-
195º y 146°

EXPEDIENTE: 10.218
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento
de la Ciudadana CARMEN ELENA SULVARAN
FIGUEROA.
Error Material
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando
en su Carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ELENA SULVARAN FIGUEROA, venezolana, mayor de adad, titular de la Cédula de identidad N° presentada por ante este Juzgado, por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dándosele entrada en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil cinco (2005), quedando anotada bajo el Nº 10.218.-

Siendo esta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

Alega la solicitante que tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SULVARAN FIGUEROA, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Cojedes del año 1.988, signada con el Nº 88, folio 88, el funcionario encargado de transcribir dicha Acta de Nacimiento, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado llevara la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, incurrió en error material o de trascripción.
Que el referido error sólo se cometió en el libro (duplicado) archivado en la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, más no en el libro que en original fue enviado al Registro Principal del Estado Cojedes, el cual reposa en los archivos del mismo.

Que el error material consiste en que el funcionario encargado de recibir la presentación de la ciudadana CARMEN ELENA SULBARAN FIGUEROA, trascribió el apellido de su señora madre de forma incorrecta al asentarlo como “FIGUEROA”, siendo su apellido verdadero “FIGUEREDO”.

Que por tal motivo es por lo que solicita a este Tribunal, que se sirva rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SULVARAN FIGUEROA, la cual se encuentra inserta en el duplicado archivado por la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Girardot del Estado Cojedes, de la siguiente manera: Donde exprese: “…CARMEN FELICINDA FIGUEROA DE SULVARAN…” Debe leerse y expresarse: “…CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN…”

Acompañó como medios de prueba a su escrito solicitud, Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SULBARAN FIGUEROA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, y Registro Principal del Estado Cojedes, marcadas “A” y “B” (folios 2 y 3), así como copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Autónomo Girardot del Estado Cojedes, marcada “C”, (folio 4).
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).-

Ahora bien, lo denunciado por el solicitante es indudablemente un ERROR MATERIAL, cometido por el funcionario encargado de inscribir el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ELENA SULVARAN FIGUEROA, en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por duplicado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1.988, que tiene que ver con la trascripción del apellido de su señora madre de forma incorrecta al asentarlo como “FIGUEROA”, siendo su apellido verdadero “FIGUEREDO”.

En tal sentido, este Juzgado con vista de lo planteado en la solicitud que antecede y analizados los elementos probatorios acompañados a la misma, de donde se evidencia claramente el error cometido, por constatarse del Acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SULVARAN FIGUEROA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, que ciertamente el apellido de su señora madre fue erróneamente transcrito en el referido asiento como “FIGUEROA”, cuya escritura correcta es “FIGUEREDO”, lo que resulta coincidente con lo planteado por la solicitante. En tal virtud considera quien aquí decide que se hace innecesario y por demás oneroso a la parte seguir todo el proceso del juicio ordinario para la corrección del error que se cometió en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en duplicado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, actualmente Registro Civil, durante el año 1.988, en el acta anotada bajo el Nº 88, por lo que este Juzgador considera aplicable el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de ello declara evidente la existencia del error material aducido por la solicitante. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ORDENA Rectificar el Asiento que aparece inserto en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 88 del Libro de Nacimiento que llevó en duplicado la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, ahora Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1.988, y que reposa en los archivos llevados por ese Registro Civil contentivo del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SULVARAN FIGUEROA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en el apellido de su señora madre y en tal virtud: donde dice: “FIGUEROA”, DEBE DECIR Y LEERSE: “… FIGUEREDO….”.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Autónomo Girardot y al Registrador Principal del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.



El Secretario,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.




En la misma fecha, siendo las diez (10.00) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.-





El Secretario,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.