este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal observa que no existe defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Vindicta Pública, razones por las cuales este Tribunal lo admite por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, y se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. Así se declara. TERCERO: Respecto al numeral 3°, en cuanto al Sobreseimiento, en el presente caso no concurre ninguna de la.....