REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°
CAUSA N°: 1C-8010-03
JUEZ DE CONTROL: EULISER GENARO FERNANDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSORA PRIVADA: MAGNELY E TORRES CARBONE Y VALDEZ BRISEIDA
IMPUTADO: RICHARD JOSE IRIGOYEN LOPEZ
VICTIMA: ALNASSAR ALNASAR ZED Y JESUS HERNANDEZ
DELITO: ESTAFA
SECRETARIO DE CONTROL: YENYFER ARTEAGA GOMEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° FT21016-02

En San Carlos, en el día de hoy JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2006, siendo las 04:30 horas de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano juez ABG EULISER GENARO FERNANADEZ y la secretaria de Control ABG YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER SOBRE EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: RICHARD JOSE IRIGOYEN LOPEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.370.470, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en urbanización los colorados casa N102-49, callejón Lourdes. del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECIFICA, ESTAFA ESPECIFICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 465 Ord 1ero, Y 99 del Código Penal vigente para el época en que ocurrieron los hechos. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Se deja constancia de la presencia en esta sala de las ABG MAGLENY E TORRES CARBONE IPSA N: 53.046 Y VALDEZ BRISEIDA IPSA N: 42.680, quines fueron designadas en este acto por el imputado de auto, las cuales pasaron a ser juramentadas en este acto por el tribunal, jurando las misma cumplir bien y fielmente con la labor encomendada por su defendido. Acto seguido, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “Presento ante este tribunal al ciudadano IRIGOYEN LOPEZ RICHARD JOSE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Carabobo, por encontrarse el mismo solicitado por este tribunal, por no haber comparecido a la audiencia preliminar, en la presente causa que se le sigue al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el Artículo 465 Ord. 1ero del Código Penal, aplicable al presente caso, toda vez que era el Código Penal vigente para el momento de los hechos. Es por eso que solicito a este tribunal que le imponga este tribunal al imputado del motivo de su aprehensión. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano IRIGOYEN LOPEZ RICHARD JOSE, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora MAGNELY TORRES CARBONE, quien expone: “Solicito ciudadano Juez se sirva decretar la libertad plena de mi defendido, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto negado se le imponga la medida cautelar menos gravosa. Solcito se me expidan copias simples de todas las actuaciones Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensora Pública Penal, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se impone en este acto al ciudadano imputado del motivo de la aprehensión, en la presente causa seguida al supra mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el Artículo 465 Ord. 1ero del Código Penal vigente para la fecha. SEGUNDO: Por cuanto EL IMPUTADO de se encuentra sustraído del proceso penal que se le sigue se acuerda REVOCAR al imputado de la medida cautelar de fiadores impuesta en fecha de la medida judicial preventiva de libertad, por cuanto se presume el peligro de fuga del mismo en el presente proceso. Todo de conformidad con lo preceptuado en el Art. 250, 251 y 252 y 262 del COPP. El auto se privación judicial preventiva de libertad se fundamentará por auto separado. Líbrese boleta de ENCARCELACION a la comandancia General de la Policía del Estado. TERCERO: S e acuerdan las copias solicitadas por la defensa, expídanse por secretaria. Es todo terminó se leyó y conforme las partes presentes firman. Es todo terminó, siendo las 05:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL N° 01
EULISER GENARO FERNANDEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA

LA DEFENSORA PRIVADAS


ABG __________________




ABG____________________
EL IMPUTADO




EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG YENYFER ARTEAGA GOMEZ