Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA DOLORES JIMENEZ DE RUIZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LUISA DOLORES JIMENEZ LEON, MARIA PETRA JIMENEZ LEON (pre-muerta), FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEON (pre-muerto), GLADYS MARIA JIMENEZ LEON, MARCELINO ANTONIO JIMENEZ LEON, SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, JUAN CARLOS JIMENEZ LEON, AMADO JOSE JIMENEZ LEON, NESTOR RAMON JIMENEZ LEON y NEPTALI RAMON JIMENEZ LEON, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ ADAMES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución d.....