REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197º y 149º.

SOLICITANTE LUISA JIMENEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.692.756.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4889
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de febrero de 2008, por la ciudadana LUISA DOLORES JIMENEZ DE RUIZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 06 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
La ciudadana LUISA DOLORES JIMENEZ DE RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA PETRA JIMENEZ LEON (pre-muerta), FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEON (pre-muerto), GLADYS MARIA JIMENEZ LEON, MARCELINO ANTONIO JIMENEZ LEON, SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, JUAN CARLOS JIMENEZ LEON, AMADO JOSE JIMENEZ LEON, NESTOR RAMON JIMENEZ LEON y NEPTALI RAMON JIMENEZ LEON, solicitó en su condición de hijos del ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ ADAMES, fallecido ab-intestato, en fecha 23 de abril de 2004, en la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ ADAMES.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ ADAMES, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana LUISA DOLORES JIMENEZ LEON, emanada de Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, copias certificadas del Acta de Defunción de los ciudadanos ESTHER MARIA LEON DE JIMENEZ, GLADYS MARIA JIMENEZ LEON y FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEON, emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA PETRA y SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, emanadas del Registro Civil del estado Yaracuy, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARCELO ANTONIO y NESTOR RAMON JIMENEZ LEON, emanadas del Registro Principal del estado Cojedes, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS, AMADO JOSE y NEPTALI RAMON JIMENEZ LEON, emanadas del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos LUISA DOLORES JIMENEZ LEON, MARIA PETRA JIMENEZ LEON (pre-muerta), FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEON (pre-muerto), GLADYS MARIA JIMENEZ LEON, MARCELINO ANTONIO JIMENEZ LEON, SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, JUAN CARLOS JIMENEZ LEON, AMADO JOSE JIMENEZ LEON, NESTOR RAMON JIMENEZ LEON y NEPTALI RAMON JIMENEZ LEON, del fallecido ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ ADAMES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos YULEIDY INOSENCIA CARDOZA y FRANCISCO JOSE LOZADA DANIEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA DOLORES JIMENEZ DE RUIZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LUISA DOLORES JIMENEZ LEON, MARIA PETRA JIMENEZ LEON (pre-muerta), FERNANDO ANTONIO JIMENEZ LEON (pre-muerto), GLADYS MARIA JIMENEZ LEON, MARCELINO ANTONIO JIMENEZ LEON, SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, JUAN CARLOS JIMENEZ LEON, AMADO JOSE JIMENEZ LEON, NESTOR RAMON JIMENEZ LEON y NEPTALI RAMON JIMENEZ LEON, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ ADAMES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


En la misma fecha de hoy, seis (06) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.




Solicitud N° 4889.
AECC/SV/ACH/WM.