Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano ANTONIO RIVERA BORJA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.196.618, y de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.247.699, la segunda nombrada en su calidad de hija de la de cujus, y el primer nombrado ciudadano ANTONIO RIVERA BORJA, en su calidad de conyuge de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de BENILDE DEL CARMEN CONTRERAS ALVARADO, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a sal.....