REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 06 DE MARZO DE 2.006
195º Y 146º
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes 06 de marzo de 2.006, siendo las 12:30 de la mañana fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar audiencia para oír a los ciudadanos JOSE MIGUEL PINTO MORILLO, MARY FLOR CARRASCO MACHADO y JUANA DE LA CRUZ MORILLO RUMBO, en la presente causa signada con el Nº 4793 que cursa ante este Tribunal por Obligación Alimentaría a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes la Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, la Secretaria Abg. MARIA GRACIA QUINTERO, el Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JOSE BERNARDO FUENTES, la ciudadana MARY FLOR CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.552, JUANA DE LA CRUZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.534.207 y el ciudadano JOSE MIGUEL PINTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.594.644 Una vez impuesto del contenido de las actas, procede la Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02 a oír la ciudadana MARY FLOR CARRASCO MACHADO quien expone: “Yo cobro CIENTO OCHENTA MIL BOPLIVARES (Bs.180.000) mensuales para los niños de allí saco para la comida, medicina, ellos tienen el niño mediante un acta firmada mediante el Consejo de Protección de San Carlos, en donde yo hice la sesión de guarda del niño a la abuela paterna y yo me quede con la niña solicito que se haga una discriminación en partes iguales de la obligación alimentaría y así le entrego la parte que le corresponde al niño a la abuela y yo me quedo con la parte que le corresponde a la niña. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE MIGUEL PINTO MORILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo en que me sigan descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y que ese monto sea divido en quince por ciento (15%) para el niño y el otro quince por ciento para la niña. Es todo”. Toma la palabra el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien expone: “Visto el acuerdo al que han llegado ambos padres y en donde se convino discriminar en montos iguales de la obligación alimentaría, y por cuanto ambos niños vive en hogares separados, el niño con la abuela paterna y la niña con la
madre, es conveniente que se haga la discriminación de la pensión en beneficio de ambos. Es todo”. En este estado interviene la Juez y expone vista la exposición de las partes y lo expuesto por el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico esta Juzgadora visto que el acuerdo no vulnera los derechos e intereses de los niños sino que por el contrario le garantiza el recibir un monto por obligación de alimentos a los fines de satisfacer necesidades básicas de los niños tomando en cuenta los salarios del padre. Es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES de conformidad con lo establecido en el artículo375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece que el monto por obligación alimentaría que le corresponde aportar al padre, ciudadano JOSE MIGUEL PINTO MOREILLO es de un TREINTA POR CIENTO de los salarios integrales que el mismo recibe. En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año será establecido en el TREINTA POR CIENTO de lo que le corresponda al obligado alimentario, por sus servicios prestados como adscrito a la Dirección de Seguridad y Defensa Civil. SEGUNDO: Asimismo se establece que los montos antes mencionados serán divididos por igual en un QUINCE POR CIENTO (15%) para cada uno de los beneficiarios autorizándose suficientemente a la ciudadana MARY FLOR CARRASCO MACHADO para que retire el QUINCE POR CIENTO (15%), que le corresponde en beneficio de la niña YORVIMAR YHONDALY y a la abuela paterna, ciudadana JUANA DE LA CRUZ MORILLO RUMBO el QUINCE POR CIENTO (15%) restante en beneficio del niño YORVI JOSE. Líbrese oficio correspondiente dejando sin efecto el oficio Nº 1868 de fecha 25 de mayo de 2005. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.- Se da por concluido el acto, siendo las 1:30 de la tarde.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
PINTO M. JOSE MIGUEL
MORILLO R. JUANA DE LA CRUZ
CARRASCO M. MARY FLOR
EL FISCAL IV AUXILIAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
Exp. 4793
YPN/MGQ/magalys
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