REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 06 DE MARZO DE 2006
195º y 146º
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
SOLICITANTE: ANTONIO RIVERA BORJA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S_ Nº 709.
Presentada la anterior solicitud por el ciudadano ANTONIO RIVERA BORJA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.196.618, actuando en su propio nombre y en representación de su hija DENASSYS FRANCESSKA RIVERA CONTRERAS, venezolana, adolescente de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.247.699, debidamente asistido por el Abogado, JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.678, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el ciudadano ANTONIO RIVERA BORJA, y la adolescente DENASSYS FRANCESSKA RIVERA CONTRERAS, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de BENILDE DEL CARMEN CONTRERAS ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.053, el primero nombrado en su calidad de conyuge de la causante, y la segunda nombrada en su condición de hija de la causante, vista la declaración de los testigos ciudadanos ANIBAL JOSE PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.880.539 y RENE HILARIO CABAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.626.611. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano ANTONIO RIVERA BORJA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.196.618, y de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.247.699, la segunda nombrada en su calidad de hija de la de cujus, y el primer nombrado ciudadano ANTONIO RIVERA BORJA, en su calidad de conyuge de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de BENILDE DEL CARMEN CONTRERAS ALVARADO, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente Decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DEMARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- AÑOS 195º Y 146º.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
S- Nº 709
YPN/MGQL/rosa
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________
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