CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL FRANCISCO LEÓN, titular de la cédula de identidad número: V- 24.710.793, en contra de la ciudadana: MARÍA FABIOLA JARA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad número: V-28.503.604, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día nueve (09) de marzo del año dos mil veinte (2020), hasta la presente fecha. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en.....