REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º


Solicitante: AREYDIS ARISNELA AVANCINES PEÑA, titular de la cédula de identidad números V-12.766.173
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 334-2025
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 05/11/2025

I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior Solicitud de un (01) folio útil y su vuelto con cinco (05) anexos, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), bajo el sorteo Nº 05 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 22-2025, la presente solicitud, presentada por la ciudadana: AREYDIS ARISNELA AVANCINES PEÑA, titular de la cédula de identidad números V-12.766.173, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. Tejerias, cruce con calle Miranda, casa Nº 14-932, sector Centro Norte, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado, VICTOR CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.723. Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 334-2025, riela al folio Nº siete (07).

Por auto de fecha, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal la admite y se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, riela al folio Nº ocho (08).

Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante presento los testigos el día jueves treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigos, riela en los folios Nº nueve (09) al once (11).

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: AREYDIS ARISNELA AVANCINES PEÑA, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (09.46 MTS/CM) DE ANCHO Y ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (11,35 MTS/CM) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (107,37 MTS2), con las siguientes características: techo de acerolit, vigas 2x1, siete (07) ventanas de hierro, seis (06) puertas de metal, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, electricidad superficial, servicios de aguas blancas y aguas servidas. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual tiene una superficie de: QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (510,06 Mtrs2), ubicado en sector Centro Norte, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble de la Sr. Camelia Avancines Peña, veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts/cm) SUR: Calle Miranda, veinte metros con setenta y seis centímetros (20,76 mts/cm) ESTE: Familia Traviezo, veintitrés metros (23,00 mts) OESTE: Av. Las Tejerias, diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts/cm) formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: AREYDIS ARISNELA AVANCINES PEÑA, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticuatro (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio: cuatro (04), croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folio cinco (05), Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: AREYDIS ARISNELA AVANCINES PEÑA, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Centro Norte, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, riela al folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en la Av. Tejerias, calle Miranda, sector Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.

Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): MILESA COROMOTO SOTELDO CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero: V- 6.697.421, venezolana, de sesenta (60) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, Promotora Comunitaria (incapacitada), domiciliada en la calle Rómulo Gallegos, cruce con la Av. Tejerías, sector Centro Norte, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y GILCERIA MARIA ZAPATA DE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 5.211.449, venezolana, de setenta (70) años de edad, estado civil, casada, de ocupación u oficios, Docente Jubilada, domiciliada en la avenida Tejerías, sector Centro Norte, casa Nº 02-27, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al once (11).

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: AREYDIS ARISNELA AVANCINES PEÑA, titular de la cédula de identidad números V-12.766.173, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. Tejerias, cruce con calle Miranda, casa Nº 14-932, sector Centro Norte, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 334-2025, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Titular,


Abg. Massihel Venegas

En la misma fecha 05/11/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas






Exp. Nº 334-2025
AOMV/mvenegas