REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º


Solicitante: DARIANA MARGARITA ARAMBULET CHIRINO, titular de la cédula de identidad números V-19.182.141
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 333-2025
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 05/11/2025

I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior Solicitud de un (01) folio útil y su vuelto con cinco (05) anexos, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), bajo el sorteo Nº 05 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 20-2025, la presente solicitud, presentada por la ciudadana: DARIANA MARGARITA ARAMBULET CHIRINO, titular de la cédula de identidad números V-19.182.141, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Centro Sur, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado, VICTOR CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.723. Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 333-2025, riela al folio Nº siete (07).

Por auto de fecha, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal la admite y se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, riela al folio Nº ocho (08).

Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante presento los testigos el día jueves treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigos, riela en los folios Nº nueve (09) al once (11).

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: DARIANA MARGARITA ARAMBULET CHIRINO, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas por dos viviendas familiares, el primer inmueble mide: SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (07.70 MTS/CM) DE ANCHO Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (09,80 MTS/CM) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (75,46 MTS2), con las siguientes características: construcción de bloques, friso liso, techo de acerolit, piso liso, dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, un (01) lavadero con techo de acerolit, aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. El segundo inmueble mide: OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (08,30 MTS/CM) DE ANCHO Y ONCE METROS (11,00 MTS) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (91,30 MTS2), con las siguientes características: construcción de bloques, friso liso, techo de acerolit, piso liso, dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual tiene una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (532,00 Mtrs2), ubicado en sector Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble de la Sr. Noris Varela, treinta y ocho metros (38,00 mts) SUR: Inmueble del Sr. Yonnys Diaz, treinta y ocho metros (38,00 mts) ESTE: Parcela del Sr. Enríquez Rodríguez, catorce metros (14,00 mts) OESTE: Av. Rafael Rosales, Centro Sur, catorce metros (14,00 mts) formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: DARIANA MARGARITA ARAMBULET CHIRINO, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticuatro (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio: cuatro (04), croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folio cinco (05), Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: DARIANA MARGARITA ARAMBULET CHIRINO, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, riela al folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el sector Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.

Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): BIANCA MAIRENA LOAIZA, titular de la cedula de identidad numero: V- 6.697.599, venezolana, de sesenta y dos (62) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, Docente, domiciliada en la Av. Rafael Rosales, sector Tronco Negro, casa s/n, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y NORIS JOSEFINA VARELA LUGO, titular de la cedula de identidad numero: V- 10.325.355, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, Docente Jubilada, domiciliada en la Av. Rafael Rosales, sector Centro Sur, casa Nº 14-125, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al once (11).

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: DARIANA MARGARITA ARAMBULET CHIRINO, titular de la cédula de identidad números V-19.182.141, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Centro Sur, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 333-2025, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Titular,


Abg. Massihel Venegas

En la misma fecha 05/11/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas






Exp. Nº 333-2025
AOMV/mvenegas