Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) quincenal únicos y exclusivos para la alimentación de su hija, entregados directamente a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares no esta en edad escolar. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de: Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,.....