Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Wildalis Geraldine Zapata López , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.857 y José Maximinio Muñoz Alas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.974.525, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas. Procédase como en sentencia pasada con.....