Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Sin Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rafael Antonio Escalona Méndez y Ruth Abigail Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.461.884 y V- 19.259.366, respectivamente; que existió desde el día 10/05/2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 76, tomo I, folio 77, año 2005, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, inserta al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto, En tal sentido se declara terminado el presente procedimiento, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civ.....