Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo de Modificación de Custodia, celebrado entre los ciudadanos Luz Marina Aguirre Carvallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.097 y Elías Manuel Silva Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.216, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
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