DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE MARIA PÉREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V-4.395.549, domiciliada en el Sector Quebrada Honda, Transversal 01, s/n de San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado RAMÓN JOSÉ MEDINA SANDOVAL, titular de la cédula de Identidad N° V-15.629.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.617; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MATILDE MARIA PÉREZ NIEVES, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAMÓN DE JESÚS MIRANDA PÉREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial e.....