REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 05 DE OCTUBRE 2012
AÑOS: 202 ° Y 153°.


SOLICITANTES FRANKLIN COROMOTO PEÑA MENCIA e IRIA JOSEFINA SILVA MORGADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-7.084.880 y V-10.322.175, respectivamente; asistidos por la Abg. ANA LUISA DIAZ SANDOVAL, IPSA Nro. 136.244RANKLIN COROMOTO PEÑAitulares de
MOTIVO

TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2012-670
DECISION INTERLOCUTORIA


-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinticuatro (24) de septiembre 2012, por el ciudadano: FRANKLIN COROMOTO PEÑA MENCIA e IRIA JOSEFINA SILVA MORGADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-7.084.880 y V-10.322.175, respectivamente; asistidos por la Abg. ANA LUISA DIAZ SANDOVAL, IPSA Nro. 136.244. Dandosele entrada en esta misma fecha. Igualmente, presentaron copias fotostáticas de las cédulas de identidades de los testigos propuestos; el Tribunal por auto acuerda fijar para el día 02/10/2012, para la evacuación de los testigos, siendo evacuados los testigos en esta misma fecha.


-II-
Análisis Probatorio

Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que los ciudadanos: FRANKLIN COROMOTO PEÑA MENCIA e IRIA JOSEFINA SILVA MORGADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-7.084.880 y V-10.322.175, respectivamente; asistidos por la Abg. ANA LUISA DIAZ SANDOVAL, IPSA Nro. 136.244, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, sobre unas Bienechurias consistentes en una casa, con un área de construcción de: CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (44,38 m2), en una superficie total de Terreno de: CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (185,46 m2), ubicados en la Urbanización GUAMITA II de esta Jurisdicción del Municipio Pao, estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanos; JHOANA YULITZA NIEVES RIOBUENO y PEDRO LUIS LUGO GOMEZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.



-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FRANKLIN COROMOTO PEÑA MENCIA e IRIA JOSEFINA SILVA MORGADO;, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los cinco (5) días del mes de octubre 2012.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFA FLORES H
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de ---------------------- ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. JOSEFA FLORES H
Sol. N° 2012-670
JMB/JFH/ag.-