Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la confesión Ficta respecto del ciudadano Teodoro José Villanueva Sánchez.
Segundo: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano Teodoro José Villanueva Sánchez, a favor de sus hijos se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Tercero: Se fija como obligación de manutención la cantidad de la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, como bono escolar la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1400,00) y como bono navideño la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00), montos que se fijan atendiendo a la norma que señala que la obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, dichos montos deberán ser retenidos por el ente empleador y entregados a la progenitora ciudadana Hildemar Pérez Hernández, en cuanto a los.....