Se declaro Inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por la ciudadana María Coromoto Carmona de Aranguren identificada con la Cédula número V. 5.788.101, en contra de los ciudadanos Ana Yadira de Ledezma y Alfredo Ledezma, identificados con las Cédulas de Identidad números V.11.737.218 y V.5.113.058 respectivamente, en virtud de haberse configurado una inepta acumulación de pretensiones, en consecuencia, se Desecha y Extingue la presente pretensión, ello conforme a los artículos 78 y 346 (ordinal 11º) del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.