DECISIÓN
Por las razones antes expuestas el presidente de esta Sala Única de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2012, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por FALTA DE FUNDAMENTACIÓN del recusante Abogado Juan Carlos Villegas, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Anderson Germain Ramírez Aguilar, titular de la cédula de identidad número V- 20.562.476, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado .....