En virtud de la conciliación propuesta y aprobada por el Tribunal, con fundamento en los razonamientos antes señalado y que fueron expuestos en forma oral durante la audiencia respectiva; en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, quedando en consecuencia, interrumpida la prescripción por el plazo acordado, conforme a los establecido en los Artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se advierte al Adolescente imputado y a su representante legal que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización de este Tribunal.
Transcurrido como haya sido, el plazo fijado, se convocará a las partes a una Audiencia Especial Oral y Privada, a objeto de verificar el cumplimiento o no por parte del Adolescente de las obligaciones contraídas y la procedencia o no del Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa, de conformidad c.....