En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por el ciudadano Abogado ENIO ANZOLA PARIS, titular de la Cédula De Identidad Nº V-14.760.523, Inpreabogado Nº 90.454, en su condición de Abogado Apoderado del ciudadano JOSE REINALDO BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.373.244, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionados en el artículo 175, del Código Penal, de conformidad con los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal penal, por cumplir con los requisitos que señala el artículo 401 EJUSDEM y de acuerdo a lo establecido en el artículo 409 Ibidem, ACUERDA la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día 11 de julio de 2008, a las 9:00 a.m., Cítese al Acusado EDDER VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº.....