REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001151.-


Visto que en la presente causa se notificó en fecha 30 de Abril de 2.008 por parte de la defensa publica Abogado Dr. Carlos Alberto León León, quien manifiesta mediante diligencia que consigna original de acta de defunción del Ciudadano RAFAEL JOSE VARGAS CORDERO titular de la cedula de identidad 16.768.919, a los fines de que se realicen las diligencia pertinentes para cerrar el presente asunto, con respecto a su defendido.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano RAFAEL JOSE VARGAS CORDERO, titular de la cedula de identidad 16.768.919, por la presunta comisión del punible de Robo Agravado a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana MARILUZ DEL CARMEN SANCHEZ.

El día 30 de Abril de 2.008 el Defensor Público, Abg. Carlos Alberto León León, consigna por ante esta dependencia judicial, Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 2709 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSE VARGAS CORDERO titular de la cedula de identidad 16.768.919, en la cual consta que el día 28/10/06, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 24 años de edad, Comerciante, Soltero, hijo de Carmen Cordero de Vargas y Euclides Rafael Vargas, señalándose como causa de muerte: “Fractura de Cráneo, herida por Arma de Fuego…” (Sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JOSE VARGAS CORDERO titular de la cedula de identidad 16.768.919, venezolano, de 24 años de edad, por el punible de Robo Agravado a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana MARILUZ DEL CARMEN SANCHEZ, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2709 suscrita por La Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 28/10/06.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA,