En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el Abogado JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JULIO CESAR COLMENARES RAMIREZ, parte demandante en la presente causa.-