se observa en el presente asunto que las partes comunican al Tribunal haber cumplido con el pago suscrito por las partes mediante acta de mediación de fecha 04-04-2017 constatándose a los folio 36 y 41 copia de cheques por la cantidad de Bs. 325.000,00 cada uno los cuales fueron recibidos por la parte actora lo que totaliza la cantidad de seis cientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 650.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria.....