REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, cinco (05) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000059
PARTE ACTORA: DAIZA DEL CARMEN ORELLANA YANEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO RAFAEL TORREALBA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 24-05-2016, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por la ciudadana, DAIZA DEL CARMEN ORELLANA YANEZ, titular de le cedula de identidad Nº V-15.131.545, debidamente asistida por el Abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.136.571, contra la entidad de trabajo SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A. Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 29-03-2017 a las 11:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, en su escrito de demanda, a los folios 02 al 08, DAIZA DEL CARMEN ORELLANA YANEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.545, que inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A. como operaria de limpieza y mantenimiento desde el 16-10-2013 al 05-04-2016, fecha èsta en la cual fue despedida devengando siempre un salario mínimo, siendo su último salario básico Bs. 11.577,81 mensual y diario Bs. 858,93.
Que demandan los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses de fideicomiso, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, diferencia de utilidades, perdida involuntaria de empleo, y que recibió como anticipo la cantidad de Bs. 67.326,79. Que reclama un total de Bs. 139.353,29
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: 16-10-2013 al 05-04-2016.
- Salarios admitidos: su último salario básico Bs. 11.577,81 mensual y diario Bs. 385,92.
- Motivo de culminación: Despido injustificado.
Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
16-10-2013 al 15-01-2014 = 15 días x Bs.149,89 = Bs. 2.248,35
16-01-2014 al 15-04-2014 = 15 días x Bs. 149,89 = Bs. 2.248,35
16-04-2014 al 15-07-2014 = 15 días x Bs. 194,86 = Bs. 2.922,90
16-07-2014 al 15-10-2014 = 15 días x Bs. 194,86 = Bs. 2.922,90
16-10-2014 al 15-01-2015 = 15 días x Bs. 224,08 = Bs. 3.361,20
16-01-2015 al 15-04-2015 = 15 días x Bs. 257,70 = Bs. 3.865,50
16-04-2015 al 15-07-2015 = 15 días x Bs. 309,22 = Bs. 4.638,30
16-07-2015 al 15-10-2015 = 15 días x Bs. 340,85 = Bs. 5.112,75
16-10-2015 al 15-01-2016 = 15 días x Bs. 442,21 = Bs. 6.633,15
16-01-2015 al 05-04-2016 = 15 días x Bs. 530,65 = Bs. 7.959,75
Días adicionales 4,42 x Bs. 385,93 = Bs. 1.705,81
Total: Bs. 43.618,96
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 43.618,96
Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Total a pagar indemnización Bs. 43.618,96
Fracción Vacaciones y bono vacacional. Articulo 196 LOTTT
Fracción: 12,50 días x Bs. 385,93 = Bs. 4.824,12
Total Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional Bs. 4.824,12

Utilidades y fracción de utilidades y diferencia de utilidades:
Año 2014, 2015, 2016: 50 días x 3 = 150 días x Bs. 385,92 = Bs. 57.889,05
Total Utilidades a pagar Bs. 57.889,05
Total Bs. 149.951,09 – 67.326,79 anticipo = Bs. 82.624,30
Indemnización por régimen prestacional:
60% de cinco meses de salario Bs. 11.577,81 x 5,5 meses
Total Régimen Prestacional Bs. 63.677,95

Bs. 82.624,30 mas Bs. 63.677,95 = Bs. 146.302,25
TOTAL GENERAL A PAGAR: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 146.302,25).

Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, contados a partir de la fecha que culminó la prestación de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano DAIZA DEL CARMEN ORELLANA YANEZ, titular de le cedula de identidad Nº V-15.131.545, debidamente asistida por el Abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.136.571, contra la entidad de trabajo SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A.
Hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2017, siendo las doce y veinticuatro (12:24 p.m.) minutos de la tarde. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA, ABG. SCARLETH MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las siendo las doce y veinticuatro (12:24 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLETH MENDOZA
EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000059