REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, cinco (05) de mayo del año dos mil siete (2017)
208º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2017-000031
Analizado el expediente de la demanda incoada por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano DURAN SILVA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.303; asistido en este acto por la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 151.799, actuando como PROCURADORA DE TRABAJADORES EN FUNCIONES DE JUICIO, contra la entidad de trabajo "CENTRO MEDICO MIRANDA" C.A.,, se observa en el presente asunto que las partes comunican al Tribunal haber cumplido con el pago suscrito por las partes mediante acta de mediación de fecha 04-04-2017 constatándose a los folio 36 y 41 copia de cheques por la cantidad de Bs. 325.000,00 cada uno los cuales fueron recibidos por la parte actora lo que totaliza la cantidad de seis cientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 650.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada DURAN SILVA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.303; contra la entidad de trabajo "CENTRO MEDICO MIRANDA" C.A.; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. MIRTHA PEREZ.
DMLS/bp.-
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