ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el Sobreseimiento Definitivo a favor de la persona desconocida, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 318 COPP, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo ejusdem, y el articulo 615 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y con el artículo 561 literal "d", ejusdem, y en consecuencia de la condición de imputado. SEGUNDO: A todo evento, se ordena dejar sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Notifíquese a la víctima. CUARTO: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. QUINTO: Remítase la presente causa al archivo centra.....