REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 05 de Abril 2006.
195° y 147°
JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: TORRES EFRAIN BENITO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSORA: INGRID PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1C-537-03.
En el día de hoy MIERCOLES 05 DE ABRIL DE 2006, siendo las 1:30 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, para llevar a cabo audiencia especial oral y privada a los fines de oír a las con respecto a la solicitud presentada por la Defensa Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ en representación del adolescente de revocatoria de medida cautelar de presentación periódica impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2003, al imputado joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-537-03, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO y así mismo a los fines de oír al adolescente de conformidad con el articulo 80 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ. Se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado, así como la incomparecencia de la víctima. En este acto se le concede el derecho a Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2006, el cual riela al folio 53 de dicha causa, en virtud de que el adolescente imputado no compareció el día de ayer ni por sí ni por ningún representante, solicito a esta honorable Juez de Control Sección de Adolescente, que por cuanto hasta la presente hora y fecha no consta en la causa elementos suficientes que justifiquen su ausencia, máxime cuando fue ayer que se le notifico de la presente audiencia; solicito que se active el mecanismo que establece el articulo 617 esto es que se mantenga en rebeldía para que sea aprehendido por los cuerpos policiales y sea traído a este Tribunal de manera compulsiva, a objeto de esta manera darle cumplimiento al mandato del tribunal que no es otro que la obligación de hacer sus presentaciones periódicas que le fueron impuestas por ante la unidad de alguacilazgo en virtud del procedimiento que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO. Es todo”. En este acto se le impuso al adolescente imputados sus derechos legales y constitucionales de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “Yo fui a presentarme como cinco veces ante el Consejo de Protección en Tinaquillo, y me decían que mi nombre no aparecía, yo pido una nueva oportunidad y estoy dispuesto a cumplir con lo que me imponga este Tribunal. Actualmente estoy trabajando y soy un padre responsable. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien expone: “Consigno en este acto constancia de Trabajo así como los correspondientes de pago en la que se puede evidenciar que mi representado labora como ayudante en la empresa Avícola Yaneth , en el cual se puede evidenciar que el mismo labora como ayudante general, asimismo, presento copia simple de planilla d presentación del hijo de este de fecha 22 de noviembre del 2005, motivos estos por los cuales esta representación de la defensa considera que existen motivos suficientes para determinar que el adolescente es un padre de familia responsable y trabajador por lo que solicito se desestime la solicitud del ministerio Público de que le sea revocada la medida de presentación periódica que le fuere impuesta a mi representado en fecha 14/11/2003, y en consecuencia ratifico el escrito presentado ante este Tribunal el día de ayer 04/04/06, expongo las circunstancias por el cual mi representado no compareció el día de ayer. Asimismo, solicito se deje sin efecto la declaratoria de Rebeldía acordada por este Tribunal el día 04/04/06, y en consecuencia se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra. Oída la exposición de las partes este Tribunal para decidir observa: Que Efectivamente en le día de ayer de los corrientes el Tribunal en primer lugar revocó la medida de presentación periódica impuesta al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, y como consecuencia de ello lo declaró en rebeldía y se ordenó así mismo la respectiva orden de captura en consideración de todos los argumentos esgrimidos en la celebración del acto del día de ayer. No obstante en le día de hoy la defensora Publica presenta una diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que se constituya a los fines de celebrar esta audiencia especial en virtud de que le adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, comparece de manera voluntaria por ante la Unidad de Defensoría Pública y por ante este Despacho y visto que la Defensora Pública consignó en este acto co9nstancia de trabajo, constancia de pago de nomina, constancia de repo9so médico, en este estado el tribunal procedió a comunicarse vía telefónica a la empresa Avícola Yaneth a los fines de corroborar si efectivamente le imputado de autos labora allí respondiendo la llamada la Dra. Yanet Bortot quien manifestó al tribunal que, el señor IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA LUIS, actualmente se encuentra laborando en dicha empresa en periodo de prueba y así mismo, tomando en cuenta que el imputado justificó en este acto a viva voz los motivos por los cuales no le dic cumplimiento a la medida impuesta por el tribunal y aunado al hecho de que es padre de familia, único sostén familiar y máxime que le imputado LUIS ABRAHAN GUTIERREZ GARCIA, compareció voluntariamente por Ante este tribunal en virtud que en le día de ayer una vez concluido el acto compareció su concubina JHOANNY COLMENARES e indicó al Tribunal que su esposo es decir, LUIS GUTIERREZ GARCIA no compareció a la hora fijada por el Tribunal en virtud de que se encontraba en le Hospital JOAQUINA DE ROTONDARIO por presentar un dolor abdominal la cual la misma ciudadana asumió el compromiso de que, su esposo iba a comparecer al día siguiente , es decir, el día de hoy lo que se presume la buena fe y desnaturalizándose el peligro de fuga, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTTE EN FUNCIONES DE CONTRO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO DESESTIMAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a que, se mantenga la declaratoria de rebeldía y la orden de captura librada en le día de ayer. SEGUNDO: REVOCAR la orden de captura y en consecuencia se deja sin efecto la misma librada en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA .TERCERO: Mantener la medida de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de Esta Sección Penal cada 15 días a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente. CUARTO: Se acuerda agregar los recaudos presentados por la Defensa Pública, Y tomando en cuenta que a la presente fecha no se libraron los respectivos oficios de la orden de captura ase hace innecesario librar los oficios señalados en la audiencia del día 04/04/06. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 2:15:p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-537-03
EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0242-03
MNAV/YMA.
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