IV
Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho Homologa la Transacción realizada en fecha treinta (30) de enero del año 2024, entre el ciudadano Marcos Daniel Ruiz Noguera, parte demandante, asistido del abogado Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 101.463, y la ciudadana Eglys Carolina Delgado Mendoza, parte demandada, asistida del abogado Rubén Darío Labastida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 135.439, todos identificados en actas; como consecuencia de ello, se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previst.....